
El 8 de agosto, un día después de su posesión, el presidente Abelardo de la Espriella derogará los decretos que formalizaron las primeras nueve Entidades Territoriales Indígenas del Amazonas y La Guajira, según lo advirtió durante su campaña. El anuncio se ha discutido casi como una anécdota de transición política. No lo es. Fue la única decisión concreta y ejecutable de la nueva administración en materia indígena, y por eso merece más atención de la que ha recibido.
Por eso es importante separar el ruido de lo dicho en campaña de lo que realmente está en riesgo, porque no necesariamente es lo mismo.
Por ejemplo, no está en riesgo la existencia de los resguardos indígenas, ni la propiedad colectiva sobre la tierra: el propio programa de gobierno los reconoce como protegidos constitucionalmente. Tampoco está en riesgo, al menos no de manera frontal, el Sistema Educativo Indígena Propio, ni el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural: ambos cuentan con blindaje de decreto ley y no hay anuncios de desmontarlos. Y nadie —ni siquiera los sectores más retardatarios del nuevo gobierno— ha propuesto abiertamente eliminar la consulta previa, porque saben que sería declarada inconstitucional de inmediato. La Constitución de 1991, el Convenio 169 de la OIT y tres décadas de jurisprudencia de la Corte Constitucional funcionan como un techo que ningún gobierno, de la tendencia política que sea, puede perforar sin pagar un costo judicial altísimo.
El riesgo real está en otra parte, y es más preciso —y más peligroso— de lo que sugiere el eslogan de «reversazo a la agenda indígena».
Primero, la seguridad jurídica de lo ya conquistado. Las nueve ETI no son una ocurrencia reciente: son producto del artículo 329 de la Constitución de 1991 y de casi tres décadas de tutelas y trámites administrativos. Que puedan derogarse por decreto, sin nuevo proceso de consulta con las comunidades directamente afectadas, plantea una pregunta incómoda: ¿qué tan firme es un derecho territorial indígena en Colombia si depende de quién gane la próxima elección? El principio constitucional de progresividad —no se puede retroceder en derechos ya consolidados— existe precisamente para evitar que la respuesta sea «no muy firme». Si la derogatoria se concreta, es previsible que termine en los tribunales, y ahí es donde realmente se sabrá si ese principio protege algo más que el papel en el que está escrito.
Segundo, la revisión técnica de la consulta previa. Aquí está el riesgo más subestimado. Nadie va a eliminar la consulta previa por decreto; eso sería un suicidio jurídico. Lo que sí es altamente probable —y así lo reconoce el entorno del nuevo gobierno— es una reglamentación que fije plazos, precise quiénes deben ser consultados y establezca criterios más estrictos para certificar la presencia de comunidades en un territorio. Cada uno de esos ajustes, por separado, suena razonable: reducir la incertidumbre jurídica, evitar consultas sucesivas, dar previsibilidad a la inversión. Pero un derecho no se derriba de un solo golpe; se erosiona ajuste por ajuste, hasta que lo que quede sea un trámite rápido que ya no garantiza participación efectiva. Sobra decir que en este campo, las organizaciones indígenas tienen mucho que revisar. Lo real es que la Corte Constitucional ha sido clara en que puede regularse el procedimiento, pero nunca que se afecte el núcleo del derecho. El problema es que esa línea solo se traza caso por caso, después de que el daño ya ocurrió.
Tercero, y quizás lo más determinante a mediano plazo: quién tiene la última palabra. Durante el gobierno Petro, organizaciones como la ONIC, la OPIAC, AICO o Gobierno Mayor se consolidaron como interlocutores permanentes del Estado, con capacidad real de incidir en la política pública nacional, al punto que desde hace varios gobierno han tenido la capacidad de negociar importantes recursos desde la estructuración del Planb Nacional de Desarrollo. En ese campo, es muy previsible que el nuevo gobierno privilegie el relacionamiento directo con los cabildos y las autoridades indígenas en los territorios, por encima de esas organizaciones de segundo y tercer nivel. Jurídicamente, esto no es inconstitucional: la Carta no le otorga a ninguna organización un monopolio de representación. Pero políticamente sí importa, y mucho. Negociar territorio por territorio, en lugar de con interlocutores nacionales, fragmenta la capacidad de negociación colectiva de los pueblos indígenas justo cuando más la necesitan: frente a un gobierno que ha anunciado, como prioridad, el aumento de operaciones militares y policiales en zonas indígenas ocupadas por el ELN, disidencias de las FARC y el Clan del Golfo. Sin mecanismos de coordinación y enfoque diferencial, esa misma estrategia de seguridad —necesaria en sí misma, dado el deterioro de las condiciones en Cauca, Chocó, Nariño y la Amazonía— puede convertirse en una nueva fuente de tensión con las comunidades, no en una solución para ellas.
El desafío para los pueblos indígenas, entonces, no es defenderse de una demolición frontal del marco constitucional que los protege —ese marco resistirá, porque tiene el respaldo del bloque de constitucionalidad—. El desafío es no perder la batalla en el terreno donde de verdad se define hoy la política indígena en Colombia: los decretos reglamentarios, los plazos administrativos, y quién se sienta a la mesa cuando se toman las decisiones. Ahí, y no en las grandes declaraciones hechas durante la campaña, es donde se sabrá en los próximos meses qué tan en serio se toma el nuevo gobierno los derechos que dice no querer tocar.
Agosto 07 de 2026

